ULRICH, JUAN RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por reclamo de diferencias y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento a la etapa de ejecución, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ULRICH, JUAN RAFAEL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — pedido de recalculo del haber previsional, pago de diferencias retroactivas y cuestiones accesorias (intereses moratorios, impuesto a las ganancias, aplicación de normas y decretos vinculados a la movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, en acuerdo, resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios (con arreglo a los precedentes “MULLER” y “GOTTIG” y al Considerando 4°), revocar lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución (Considerando 5°), y declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; además impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423. Se ordenó insertar, publicar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "SE RESUELVE: I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes “MULLER” y “GOTTIG” mencionados, debiendo estarse a lo dispuesto en el Considerando 4°). II) Revocar lo resuelto en relación al artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución según lo establecido en el Considerando 5°). III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen."
2) "En lo atinente a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
3) "Sobre las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias relevantes: No se aprecia una disidencia que revierta lo resuelto por mayoría; el Dr. Aníbal Pineda expresó discrepancias parciales en materia de tratamiento de la movilidad y remite a otros acuerdos, pero el bloque dispositivo final fue suscripto por las tres juezas/jueces y constituye la decisión de la Cámara.
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