PROTTO, HECTOR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Protto demandó a ANSeS por reajustes de haberes y retroactivos; pidió recálculo y declaró la invalidez del art.3 del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada, admitió la movilización conforme a precedentes (“MULLER” y “GOTTIG”), declaró inaplicable el impuesto a las ganancias sobre retroactivos y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
HECTOR JOSE PROTTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; cuestión sobre tratamiento de PBU, topes legales y tributos (impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, debiendo estarse a lo dispuesto en el Considerando 6° (referido al tratamiento del art. 55 Ley 27.541 y precedentes “MULLER” y “GOTTIG”); impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme art. 36 de la ley 27.423 y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada no ordenó la aplicación del ISBIC, sino que dispuso que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que habremos de rechazar el agravio."
"6°) En cuanto a la queja relativa al tratamiento otorgado al artículo 55 de la ley 27.541, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"7°) Con relación a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución sobre la movilidad, adhiriendo a otros precedentes (FRO 21559/2021 “MORAS”) y discrepando con la solución de movilidad adoptada por la mayoría; sin embargo, la decisión de la Cámara quedó conforme al bloque resolutorio mayoritario.
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