MAGNANO, RUBEN ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acciones de reajustes previsionales contra ANSeS por recalculo de haberes y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, dispuso costas por su orden y reguló honorarios al 30% sobre lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MAGNANO, Rubén Adolfo; OJEDA, Jorge Eduardo (autos FRO 6951/2024/CA1 y FRO 6950/2024/CA1).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden conforme el artículo 36 de la ley 27.423. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo):
"…atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
"…atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución consignada es la que integra la decisión de la mayoría.
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