PAROLA, RAQUEL SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó una jubilada contra ANSeS por el reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
PAROLA, RAQUEL SILVIA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423; insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada acerca del tratamiento otorgado a la P.B.U., corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los antecedentes dictados por nuestro máximo tribunal de Justicia de la Nación y por esta Alzada que fueron citados por el juez a quo."
"3°) Respecto al cuestionamiento sobre la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241, cabe destacar que la sentencia impugnada no la declaró, por lo tanto, no existe agravio en tal aspecto."
"4°) Con relación a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara tal como se transcribe.
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