GOMEZ, ANGEL ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSeS por reajustes previsionales y diferencias retroactivas por movilidad y pidió declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, ANGEL ARIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; se solicitó además la declaración de invalidez constitucional del artículo 3 del DNU 157/2018 y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que se les hubiera regulado en primera instancia. Devuélvanse los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) La demandada solicitó como primer punto la nulidad de la sentencia y se agravió de: la elección del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones; el tratamiento dado a la PBU; lo resuelto sobre el impuesto a las ganancias y la forma en que fueron impuestas las costas atento que el resolutorio de la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda. Reiteró la reserva del Caso Federal."
"3°) En lo que refiere al modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada no ordenó la aplicación del ISBIC, sino que dispuso que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que habremos de rechazar el agravio."
"5°) Con relación a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020..."
- Votos/diferencias: La Dra. Elida I. Vidal fundamentó el acuerdo; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió expresando coincidencia en lo sustancial y resaltó la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos conforme la doctrina de la CSJN; el Dr. Aníbal Pineda adhirió a la solución propuesta por las vocales. No existe disidencia en el acuerdo final.
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