CHAMORRO, MARIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó reajuste de haberes por movilidad y pago de diferencias a ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
CHAMORRO, MARIO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad, con recalculo del haber y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 e se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes de la sentencia):
1) "La demandada se agravió de: el tratamiento dado a la PBU y la aplicación del precedente de la CSJN 'Makler, Simón' para el cómputo de los servicios autónomos. Reiteró la reserva del Caso Federal."
2) "Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados 'MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', expte N° FRO 16468/2023/CA1, Acuerdo del 29/05/2025 de esta Sala 'B' -integrada
- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."
3) "Respecto al agravio sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re 'MAKLER, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463', del 25 de mayo de 2003, ... corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'."
4) "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva; la decisión consignada en el bloque final es la de la mayoría y rige sobre cualquier propuesta individual.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: