VEGA, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
VEGA, Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales ante la alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"2°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada ordenó que se aplique la ley 27.426 o la ley 27.609 -según corresponda-, lo que cabe confirmar, pero atento a la fecha de adquisición del beneficio debe aplicarse el art. 4 de la ley 27.609. Por lo que habremos de rechazar el agravio."
"5°) Sobre las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo consignado.
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