SALINAS, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes de haberes y diferencias previsionales contra ANSeS por el cálculo y pago retroactivo del haber. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSeS y reguló honorarios ante la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SALINAS, Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, con cuestiones sobre índice de actualización, inclusión de la Prestación Básica Universal (PBU), cómputo de servicios autónomos, topes legales e intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados."
Sobre el índice de actualización: "la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 4 de la ley 27.609, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre la PBU y método: remisión a precedentes de la Sala ("MARCONI" y "SPESSOT") y a las pautas de la CSJN ("Quiroga"), señalando: "se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso."
Sobre servicios autónomos y aplicación de Makler: "dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'."
Sobre topes legales: el planteo fue desestimado porque "hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente ... no existe evidencia alguna de la merma ... que, por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la CSJN".
Sobre intereses moratorios: la sentencia recurrida "reprodujo la doctrina del precedente de Sala 'ACTOR: TORRES...'", aplicable en caso de incumplimiento de pago de liquidación firme y con sustento en el art. 768 del CCyC.
Sobre costas de esta instancia: "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423".
- Disidencias: No se registran disidencias en la parte resolutiva; los votos de las vocales preopinantes y del vocal preopinante convergen en el resultado que quedó plasmado en el acuerdo final.
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