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SERENELLI, SILVIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó la actora reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Reajuste de haberes Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Ley 27.609 Makler Pbu Honorarios de alzada

Actor: SERENELLI, SILVIA LILIANA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas; impugnación de la aplicación de determinados índices y componentes (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU) y cuestiones relativas a cómputo de servicios y topes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se les hubiera regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada ordenó que se aplique la ley 27.426 o la ley 27.609 -según corresponda-, lo que cabe confirmar, pero atento a la fecha de adquisición del beneficio debe aplicarse el art. 4 de la ley 27.609. Por lo que habremos de rechazar el agravio." "3°) En lo relativo al agravio sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re 'MAKLER, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463', del 25 de mayo de 2003, sosteniendo que fue previsto para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y no bajo la ley 24.241, corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '...se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías...'." "6°) Sobre las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'..., corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." No se consignan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.

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