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Incidente Nº 1 - ACTOR: FORNARI, EDELWEIS BIBIANA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Edelweis Fornari promovió ejecución previsional contra ANSeS reclamando pago de prestaciones. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia en lo gravado, pero modificó la regulación de honorarios y los fijó en $584.494 (17 UMA), imponiendo además las costas de alzada a la demandada.

Ejecucion previsional Anses Honorarios Costas Uma Ley 27.423 Liquidacion Art. 22 ley 24.463 Reduccion de escala Sala b Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

FORNARI, EDELWEIS BIBIANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocó la regulación anterior de honorarios de la representación del actor y los fijó en $584.494 (equivalente a 17 UMA); e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Fundado el recurso, fue concedido en relación y se ordenó el traslado a la contraria, que no fue contestado. Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala 'B', donde se dispuso el pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta." "4°) En relación agravio de condena en costas a la demandada, corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos 'RUEDA, Orlinda c/ ANSeS' del 15 de abril de 2004 y en 'ROBERT, Daniel c/ ANSeS' el 15/05/2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia y se imponen las de esta alzada a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)." "5°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora, se advierte que lo regulado resulta excesivo en relación a las pautas citadas y a los porcentajes previstos normativamente. Se estima que corresponde regular sus honorarios en la suma de pesos quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro ($584.494), equivalentes a 17 UMA, de conformidad al valor establecido en la Acordada de la CSJN vigente al momento de la resolución recurrida."
- Votos y mayorías relevantes: Las Dras. Elida I. Vidal y Silvina M. Andalaf Casiello efectuaron el análisis y propusieron la solución; el Dr. Aníbal Pineda adhirió "por coincidir en lo sustancial". No hubo disidencia.

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