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RODRIGUEZ, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSeS por reajuste de haberes y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas (incluye Prestación Básica Universal —PBU— y cuestionamientos sobre normativa de movilidad suspendida, decretos y resoluciones).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios conforme lo expuesto y los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018 e se impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "2°) Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “ROMITI, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”... por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto en cuanto ordenó el reajuste de dicho componente." "3°) En cuanto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES'... pudiéndose ingresar para su lectura... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas." "9°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia en cuanto al tratamiento de la movilidad respecto de la ley suspendida por ley 27.426, adhiriendo a lo resuelto en autos "MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes" (Acuerdo del 02/07/2025). No obstante, la decisión de la Cámara es la que consta en la Parte Resolutiva y prevalece sobre la propuesta disidente.

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