Incidente Nº 1 - ACTOR: TORREGIANI, ROBERTO EDUARDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Reajuste de haberes previsionales y aprobación de planilla pericial por retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó que la perita reconfeccione la planilla en 10 días por error en la aplicación del tope y diferió la regulación definitiva de honorarios, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
TORREGIANI, ROBERTO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes varios y práctica/ aprobación de planilla pericial contable para liquidación de retroactivos previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; ordenó a la perita que en el término de 10 días reconfeccione la planilla practicada conforme el análisis efectuado en el considerando 9°; diferir el tratamiento de la regulación de honorarios profesionales; regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En consecuencia, el valor de la PBU debe actualizarse mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta el mes de febrero de 2009, inclusive y con posterioridad conforme los respectivos aumentos generales otorgados por las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y modificatorias. Del análisis de la planilla se advierte que es correcto el cálculo realizado y, constatada la confiscatoriedad que genera su falta de actualización, corresponde rechazar el agravio de la demandada."
"Conforme el criterio establecido por la Corte Suprema no existe impedimento legal para que las cuestiones numéricas aprobadas por la sentencia de reajuste sean revisadas en caso de advertirse un error en su cálculo, es decir, observar si la pericia se confeccionó respetando las pautas dadas, las que si se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada. Por lo dicho, analizada la planilla aprobada se advierte un error que impide su aprobación, y que la perita deberá corregir en una nueva planilla, en relación al tope del art. 14 ap. 2 de la Resolución 06/2009 de la SSS ya que en la sentencia venida en revisión el juez declaró la inconstitucionalidad de la norma mencionada y surge de la planilla aprobada que la perita aplicó el tope. Por lo que la planilla no respetó las pautas de la sentencia en este punto. En consecuencia corresponde ordenar a la perita interviniente para que el en plazo de 10 (diez) días, reconfeccione la planilla conforme lo indicado en el párrafo anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia mayoritaria; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió en lo sustancial y propuso, conforme su voto, la exención del impuesto a las ganancias para la totalidad del retroactivo (fundamento citado), pero el acuerdo de la Cámara resolvió conforme la parte resolutiva arriba transcripta.
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