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ARCO, FERNANDO ISAAC c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

Jubilado demandó por la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar retenciones y reintegrar las sumas no prescriptas con intereses.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Devolucion Prescripcion quinquenal Intereses Arca (ex afip) Ley 20.628 Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Sr. ARCO, FERNANDO ISAAC.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) (antes art. 82 inc. c) según relato inicial) de la Ley 20.628 —impuesto a las ganancias— en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales; y la restitución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por allanada a la demandada y se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en lo referido a descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales del actor; se ordenó a la demandada cesar esos descuentos y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." 2) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)." 3) "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." 4) Sobre costas: "Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la demandada se allanó y el magistrado resolvió en consecuencia.

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