MEOTTO, LILIANA GRACIELA c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada contra ARCA por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Rosario hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó la cesación de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Meotto, Liliana Graciela (actora, jubilada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la restitución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, con intereses.
Decisión: Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en los términos señalados; se ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más intereses. Se impusieron las costas por su orden, se difirió la regulación de honorarios, y se libró oficio a la Caja otorgante del beneficio para su anoticiamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)."
Además, respecto de los intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución se dictó en ausencia de controversia dado el allanamiento total de la demandada.
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