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LOPEZ, MARTIN ALEJANDRO JOSE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo para que se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 respecto de los haberes previsionales del actor, ordenó cesar los descuentos y disponer la devolución de las retenciones no prescriptas con intereses.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Devolucion Prescripcion quinquenal Intereses bc r a Allanamiento Costas Ley 16.986


¿Quién es el actor?

LOPEZ, MARTIN ALEJANDRO JOSE.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A., ex AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto autoriza descuentos sobre haberes previsionales, y obtener la devolución de las sumas indebidamente retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar al amparo interpuesto por el Sr. López y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) en relación con los haberes previsionales del actor; se ordenó que ARCA se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre esos haberes y proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción." "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." Sobre costas: "la demandada se allanó a la pretensión de la actora en forma previa al vencimiento del plazo para cumplir con la carga procesal prevista en el art. 8° de la Ley 16.986... corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio; la resolución surge del allanamiento y del pronunciamiento de la jueza.

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