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ANTEGIOVANNI, ALBERTO JOSE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Rosario hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y ordenó que ARCA cese las retenciones y devuelva las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.

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¿Quién es el actor?

Sr. Alberto José Antegiovanni.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) en cuanto autoriza descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y se ordene la restitución de las retenciones indebidas no prescriptas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en el caso concreto; se ordenó a ARCA abstenerse de practicar descuentos del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto, con más los intereses; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios. Fecha de firma: 02/09/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'... En esta sintonía, tiene dicho la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal... corresponde admitir el agravio expuesto por la parte actora en tal sentido, disponiendo que el reintegro que se ordena alcance a los períodos no prescriptos." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante en el expediente; la demandada se allanó íntegramente.

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