EVANGELISTI, ERNESTO c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la restitución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional ese inciso para el caso concreto, ordenó cesar los descuentos y la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Sr. Ernesto Evangelisti.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, y solicitar la devolución de las sumas retenidas no prescritas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto conforme a Leyes 27.346 y 27.430 y decreto 824/2019) para el caso concreto; se ordenó a la demandada abstenerse de aplicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto con más intereses; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios; se libró oficio a la caja otorgante y se dispuso la notificación por cédula electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Respecto de las costas... Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia se dictó por el Juzgado en oportunidad única y la demandada se allanó.
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