LUNA, FELIZ OSCAR c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y se ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas no prescriptas con intereses. La jueza hizo lugar al amparo por allanamiento de ARCA y dispuso la devolución por el período no prescripto con interés conforme lo previsto en el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Sr. Luna, Feliz Oscar.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo tendiente a declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en relación con descuentos sobre haberes previsionales, y al reintegro de las sumas indebidamente retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar al amparo, declarando la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en el caso concreto, se ordenó que ARCA se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a devolver las sumas retenidas por dicho concepto por el período no prescripto, con más interés; se impusieron las costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'..."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución se dicta por la juez de primera instancia con allanamiento de la demandada.
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