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CICERCHIA, SERGIO ORLANDO c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra A.R.C.A. reclamando la inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la devolución de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Rosario N°2 hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional esa norma en el caso concreto, ordenó cesar los descuentos y disponer la devolución de las sumas no prescriptas con intereses; impuso costas por su orden.

Amparo Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Haberes previsionales Devolucion Prescripcion cinco anos Intereses bcra Arca/afip Costas Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Sr. CICERCHIA, SERGIO ORLANDO.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) (luego art. 82 inc. c) según texto actualizado) de la Ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales; y pedir la restitución de las sumas retenidas no prescriptas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en lo que refiere a la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor; se ordenó a la demandada abstenerse de efectuar dichos descuentos y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con más los intereses previstos. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' ... Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." Sobre costas: "Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución se otorgó por allanamiento de la demandada y pronunciamiento del juez de primera instancia.

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