CAPIGLIONI, EDGARDO TOMAS c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ARCA por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con sus intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Edgardo Tomás Capiglioni.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) en cuanto permite descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; y reclamo de restitución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar al amparo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en el caso concreto, se ordenó que ARCA se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceda a devolver los montos retenidos por ese concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; se difirió regulación de honorarios; se libró oficio a la Caja y se dispuso registro y notificación por cédula electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario... corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
2) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'..."
3) "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Sobre las costas: el tribunal impuso las costas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986), ponderando que el allanamiento fue oportuno, total e incondicionado y que la demandada actuó en cumplimiento de una ley formalmente vigente cuya aplicación le resultaba obligatoria.
- No hubo votos en disidencia consignados; la resolución surge del pronunciamiento singular de la Jueza de primera instancia.
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