SANCHEZ, ROBERTO RAMON c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilado contra ARCA por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 respecto del caso concreto, ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. SANCHEZ, ROBERTO RAMON.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto autoriza descuentos sobre haberes previsionales, y para obtener la restitución de las sumas indebidamente retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar al amparo; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto; se ordenó a ARCA que cese de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más intereses; se impusieron las costas a la parte vencida; se diferenció regulación de honorarios; y se libró oficio a la caja previsional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En primer lugar, cabe señalar que el allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción."
2) "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
3) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
4) "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
5) Sobre costas: "ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución se dictó en virtud del allanamiento y por los fundamentos citados.
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