PRICCO, ALDO RUBEN c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de retenciones. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Aldo Rubén Pricco.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) (antes art. 82 inc. c) según texto) de la Ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales; cesar los descuentos y reintegrar las retenciones no prescriptas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar al amparo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en lo referido al caso concreto, se ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios; y se libraron oficios y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Respecto de las costas... Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Disidencias: no registradas; la sentencia se dictó por el juez de primera instancia conforme al allanamiento de la demandada.
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