Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CHAMBI CRUZ, IGNACIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Planteo de inconstitucionalidad en expediente de ejecución penal por condenado por tráfico de estupefacientes. La Cámara declaró inconstitucionales el art. 56 bis, inc. 10) de la ley 24.660 y el art. 14, inc.10) del Código Penal (texto según ley 27.375) y ordenó remitir informes para evaluar su incorporación al período de prueba y salidas transitorias.
¿Quién es el actor?
Ignacio Chambi Cruz (a través de su defensa).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / normas impugnadas (ley 24.660 y Código Penal en la redacción de la ley 27.375); intervención del representante del Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: Petición de inconstitucionalidad de la ley 27.375 (art. 14 CP e art. 56 bis, inc.10 Ley 24.660) y solicitud de incorporación al período de Prueba y al régimen de salidas transitorias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10) de la ley 24.660 y 14, inciso 10) del Código Penal, ambos según la redacción de la ley n° 27.375, a favor de Ignacio Chambi Cruz; además, se ofició al lugar de alojamiento para que remita informes destinados a evaluar la posibilidad de incorporarlo al periodo de prueba y salidas transitorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Siendo así las cosas, la exclusión abstracta de un catálogo de delitos con la consiguiente cancelación de los beneficios que durante la ejecución de la pena privativa de libertad se confiere en virtud del principio de progresividad, tal como se encuentra contemplada, vulnera la igualdad ante la ley por configurar una discriminación irrazonable. La aplicación de la presente ley, es prácticamente no aplicar la ley de ejecución penal para el condenado. Se lo priva específicamente al nombrado de gozar de los beneficios de libertad condicional y salidas transitorias."
"En síntesis, se ha sostenido que '...la protección del derecho de igualdad, del derecho constitucional a la no discriminación, se apoya en dos elementos que han de ser objeto de análisis: si la diferencia de trato está dotada de una justificación objetiva y razonable, es decir si posee una justificación legal y constitucional suficiente; y si existe la debida proporcionalidad entre la distinción de trato que se efectúa y los objetivos que con ella se persiguen...' "
"Los argumentos esgrimidos resultan suficientes para la descalificación constitucional de las normas en cuestión: art. 14, 2° supuesto, inc. 10° CP y 56 bis, inc. 10° Ley 24.660 (texto según Ley 27.375) en favor de Ignacio Chambi Cruz."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.
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