Incidente Nº 37 - QUERELLANTE: ASOCIACION CIVIL LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y OTROS IMPUTADO: AMELONG, JUAN DANIEL s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Recursos de casación contra la negativa de extender la prisión preventiva de Juan Daniel Amelong. La Cámara concedió los recursos de casación y ordenó emplazar a los interesados y elevar el legajo digital a la Cámara Federal de Casación Penal, con expresa reserva del caso federal.
- Actor (quién recurrió): Dra. Gabriela Durruty en representación de la querella Asamblea Permanente por los Derechos Humanos; y Dr. Adolfo Villate, Fiscal General y Titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.
- Demandado (decisión apelada): Resolución de fecha 14 de agosto de 2026 dictada por el Tribunal Oral Federal de Juicio Nº 1 de Rosario que resolvió, entre otros, "No hacer lugar a la extensión de la prisión preventiva solicitada ... respecto de Juan Daniel Amelong".
- Objeto del recurso: Casación contra la resolución que denegó la extensión de la prisión preventiva respecto de Juan Daniel Amelong (resolución del 14/08/2026, con referencia a decisión del 30/12/2025 y situación de detención domiciliaria por condena a prisión perpetua).
¿Qué se resolvió?
Se concedieron los recursos de casación interpuestos por la Dra. Gabriela Durruty y el Dr. Adolfo Villate; se emplazó a los interesados conforme arts. 439 y 464 del CPPN; y, cumplidos los recaudos, ordenó elevar el legajo digital de casación a la Cámara Federal de Casación Penal, con expresa mención de la reserva del caso federal e instrucción de insertar y hacer saber. Fecha de firma: 02/09/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Corresponde a este Tribunal examinar los escritos de los recurrentes a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal exige en los arts. 456, 457 y 463 del CPPN."
"En orden a ello se observa que el recurso ha sido interpuesto en término por quienes están legalmente facultados para hacerlo, por escrito y con firma del letrado, habiéndose citado debidamente las disposiciones de procedimiento y fondo que a su criterio no han sido observadas y contra un decisorio que reviste la calidad de equiparable a sentencia definitiva (art. 457 C.P.P.N.)."
"Debido a que entiende este Tribunal que la resolución en crisis es equiparable a sentencia definitiva a los fines casatorios; ya que si bien el decisorio recurrido no satisface el requisito formal de 'sentencia definitiva' que impone el C.P.P.N. para la procedencia del recurso interpuesto, cuestiones de libertad de un imputado, como ha sido resuelto en los presentes, puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior en los derechos del mismo."
"Por lo expuesto, este Tribunal, RESUELVE: 1) CONCEDER los RECURSOS DE CASACIÓN ... 2) Emplazar a los interesados de acuerdo a lo que disponen los arts. 439 y 464 del CPPN. Cumplidos tales recaudos, elévese el respectivo legajo digital de casación a la Cámara Federal de Casación Penal. 3) Tener presente la reserva del caso federal. 4) Insertar y hacer saber."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue unánime según la firma de los jueces.
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