TEJERO, EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Tejero demandó a ANSeS por la recalculación del haber inicial y diferencias por movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y aplicó las pautas de cálculo y prescripción detalladas en la sentencia.
¿Quién es el actor?
Tejero, Eduardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional inicial (pensión derivada conforme ley 24.241) y cobro de las diferencias retroactivas por movilidad, con aplicación de las normas de actualización pertinentes y liquidación de intereses; impugnación de diversos marcos normativos y pedidos accesorias (incorporación de bonos, tratamiento de topes, impuesto a las ganancias, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Tejero Eduardo y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios; se ordenó registrar y notificar y comunicar el fallo según la Acordada CSJN 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales seleccionadas):
1) «Al ser el reclamo de fecha 07/05/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 07/05/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere.»
2) «Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037.»
3) Sobre inconstitucionalidades y métodos de movilidad, la sentencia retoma la doctrina de la CSJN y de la Cámara competente; por ejemplo: «No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado.»
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución reproducida es la decisión del tribunal.
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