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Legajo Nº 30 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, MANUEL ALEJANDRO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

El Defensor Público Coadyuvante interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución n° 471/26-EP que rechazó la incorporación al régimen de salidas transitorias. La Cámara concedió el recurso, emplazó al interesado, tomó las reservas y elevó el legajo a la Cámara Federal de Casación Penal.

Recurso de inconstitucionalidad Ejecucion penal Salidas transitorias Ley 24.660 Art. 56 bis Art. 14 cp Camara federal de casacion penal Admisibilidad Emplazamiento Reservas


¿Quién es el actor?

Defensor Público Coadyuvante (en representación/interés del Sr. Manuel Alejandro Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Resolución n° 471/26-EP dictada por el Tribunal Federal de Juicio n° 3 de Rosario (acto recurrido).
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, negó la incorporación del Sr. Manuel Alejandro Rodríguez al régimen de salidas transitorias; se impugnan, en particular, los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante; se emplazó al interesado en los términos del art. 464 del CPPN; se tuvieron presentes las reservas formuladas; y se formó el respectivo legajo para elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Corresponde analizar si el recurso deducido por el Defensor Público Coadyuvante, cumple con los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal exige, precisamente en los artículos 432, 438, 456, 457, 463, 474 y 475 del CPPN." "En tal sentido, por un lado, cabe señalar que el remedio procesal ha sido interpuesto en legal término, en la primera ocasión en que el agravio constitucional se ha suscitado para el impugnante, por parte de quién tiene legitimación para recurrir y ante el tribunal que dictó la resolución objetada." "Por lo demás, resta decir que la impugnación efectuada por el recurrente, procura, como primera solución, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del CP. Por ende, el recurso resulta objeto de revisión por el Superior, según lo normado por el art. 474 del CPPN." Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada conforme al bloque resolutivo final.

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