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Incidente Nº 1 - ACTOR: BLASCO, MARIA GUADALUPE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia contra ANSES por diferencias previsionales en prestaciones de pensión y jubilación. El Juzgado Federal aprobó la liquidación practicada (03/02/2025) por $30.846.057,73 y ordenó la ejecución y el pago del haber reajustado, rechazando las excepciones opuestas por la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Blasco, María Guadalupe (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Ejecución de sentencia para el pago de diferencias previsionales (beneficio de pensión y beneficio de jubilación) conforme liquidación practicada. Decisión: Se aprobó la liquidación practicada en fecha 03/02/2025 por la suma de $30.846.057,73; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 30 UMA ($3.126.600).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna. Primeramente he de encuadrar el tipo de proceso en el que se plantea la impugnación de la liquidación, y lo es dentro del marco de la ejecución de sentencia previsto por el art. 499 y ccs del CPCCN. Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias en los presentes.- Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo le adeuda sumas, manifestando la demandada que el pago de las sentencias se encuentra en el correspondiente circuito, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas para lo cual, corresponde analizar la planilla practicada por la accionante. Así las cosas, se constata en autos que, corrido traslado de la planilla confeccionada, la demandada, no invoca posibles errores numéricos o en aplicación del derecho, con lo cual resulta de aplicación lo previsto por el art. 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada por la actora en fecha 03/02/2025..-"
- Citas textuales esenciales incluidas en el fallo: "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 03/02/2025, por la suma de PESOS treinta millones ochocientos cuarenta y seis mil cincuenta y siete con setenta y tres centavos ($30.846.057,73)"; "Rechazar las excepciones opuesta por la demandada"; "Ordenar a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, el pago del haber reajustado conforme liquidación practicada y aprobada en el presente."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es de la juez de primera instancia que firma el pronunciamiento.

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