DU PONT ARGENTINA SRL c/ EN-DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Du Pont reclamó la devolución de derechos de exportación pagados por un permiso de embarque en septiembre-diciembre de 2018. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la AFIP-DGA y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la devolución por inconstitucionalidad de los Decretos 793/18 y 865/18 respecto del período controvertido, aplicando el precedente Camaronera Patagónica.
¿Quién es el actor?
DU PONT ARGENTINA S.R.L.
¿A quién se demanda?
AFIP – Dirección General de Aduanas (actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA).
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de derechos de exportación abonados respecto del Permiso de Embarque Nº 18012EC01002920 E, por el período 04/09/2018 hasta 12/12/2018 inclusive; monto reclamado USD 38.400,12 o su equivalente en pesos, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 09/04/2026 en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En aquel oportunidad, al analizar la validez de una resolución mediante la cual se habían establecido derechos de exportación, el Máximo Tribunal destacó que 'el principio de reserva de ley en materia tributaria no cede en caso de que se actúe mediante el mecanismo de la delegación legislativa previsto por el art. 76 de la Constitución'. Asimismo, expuso que, si bien resulta admisible que el Congreso atribuya ciertas facultades circunscriptas al aspecto cuantitativo de la obligación tributaria, ello presupone que el Poder Legislativo haya establecido pautas y límites suficientes que encuadren el ejercicio de la atribución delegada. También examinó el efecto de las leyes que posteriormente ratificaron legislación delegada y concluyó que una ratificación legislativa posterior carece de eficacia para convalidar retroactivamente una norma que, al momento de su dictado, adolecía del defecto constitucional señalado, sin perjuicio de reconocer efectos a la ley respecto de los hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia." "En estas actuaciones la actora reclama el reintegro de derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Dto. Nº 793/18 pero antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467, la que —de acuerdo con la interpretación efectuada por la Corte en el precedente citado— otorgó sustento legal al régimen con efectos hacia el futuro. ... La posterior sanción de la Ley Nº 27.467, al establecer parámetros y límites que no existían con ese alcance al momento en que fue exigido el tributo correspondiente a la operación aquí involucrada, no permite convalidar retroactivamente la percepción anterior, sin perjuicio de los efectos que dicha intervención legislativa produzca hacia el futuro." Disidencia: No existe en el bloque dispositivo final un voto en disidencia que modifique la decisión adoptada; la solución es la de la mayoría que confirmó la sentencia de primera instancia.
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