Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GONZALEZ, JESUS RAFAEL s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)
El Ministerio Público Fiscal acusó a Jesús Rafael González por encubrimiento de contrabando relacionado con una carga valuada en $21.638.156,21. La sentencia condenó a González a un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación por un (1) año para ejercer el comercio y ordenó el decomiso de la mercadería y la determinación de multa por ARCA, por entender acreditada la materialidad, participación y dolo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputado: Jesús Rafael González (DNI 29.020.049).
- Objeto de la causa: Investigación y enjuiciamiento por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, apartado 1, inc. d), Ley 22.415). Se discutió la materialidad de la carga extranjera sin aval aduanero (aforo $21.638.156,21), la validez de comprobantes manuales aportados como descargo ($5.683.000) y la habitualidad del acusado (condena previa 2024).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Jesús Rafael González como autor del delito de encubrimiento de contrabando y se le impuso la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, más inhabilitación por un (1) año para ejercer el comercio; se ordenó el decomiso de la mercadería y se requirió a ARCA la determinación de la multa conforme artículo 876. Se fijaron costas a cargo del condenado y se dispuso alojamiento en establecimiento del Servicio Penitenciario Federal una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En consecuencia, tengo por acreditada, con el grado de certeza requerido para un pronunciamiento condenatorio, la materialidad del hecho y la intervención de Jesús Rafael González en calidad de autor."
"El hecho acreditado resulta constitutivo del delito de 'encubrimiento de contrabando', previsto en el artículo 874, apartado 1, inciso d), de la Ley 22.415. ... La mercadería secuestrada comprendía bienes de origen extranjero que se encontraban en poder de González sin documentación aduanera que acreditara su ingreso regular al territorio nacional."
"La 'inhabilitación para ejercer el comercio por el término de un año', se justifica en atención a la vinculación que el hecho presenta con la actividad comercial desarrollada por el condenado."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por el Juez de Cámara Juan Manuel Iglesias, quien expidió la resolución y sus fundamentos.
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