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G., G. D. (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSSEG s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de acompañante terapéutico para un menor con discapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSSEG la cobertura integral y pago directo de 15 horas mensuales de acompañante terapéutico desde el 14/07/2026 hasta diciembre de 2026, conforme el valor hora del Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos, con costas a la demandada.

Amparo Salud Acompanante terapeutico Discapacidad Obras sociales Pago directo Reintegro Ley 24.901 Derechos del nino Cud


¿Quién es el actor?

Sr. G. D. G., en representación de su hijo menor Á. G.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Actividad de Seguros (OSSEG).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSSEG otorgue cobertura integral (100%) y pago directo de la prestación de acompañante terapéutico escolar, por aproximadamente 15 horas mensuales (3 horas diarias, lunes a viernes) conforme prescripción médica, sin modalidad de reintegro, para el período febrero/diciembre 2026 (se solicitó específicamente desde 14/07/2026).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSSEG otorgar cobertura integral de acompañante terapéutico, 15 horas mensuales, conforme el valor hora establecido por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos, desde el 14 de julio hasta diciembre de 2026, sin pago por modalidad de reintegro y por pago directo al prestador, en beneficio del menor Á. G., de manera inmediata; costas a la demandada; y regulación de honorarios de los letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que, atento el derecho que le asiste al menor discapacitado, y el incumplimiento por parte del agente de salud, sin que a la fecha se encuentre autorizada la prestación requerida conforme fuera solicitada, surge justificado habilitar la vía del amparo, como remedio excepcional, de carácter residual y heroico, en los términos de la ley 16986 y del art. 43 de la CN." 2) "Que la cuestión a dirimir se centra en el pedido de la parte actora a fin que la obra social brinde la prestación de acompañante terapéutico de marzo a diciembre de 2026, en favor de su hijo discapacitado... Corresponde señalar que la materia del pleito se ubica en el ámbito del derecho a la salud, derecho fundamental para las personas contenido en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional..." 3) "Atendiendo puntualmente a la prestación de Acompañante Terapéutico solicitada... se observa que la demandada indicó que la misma no se encuentra contemplada en la normativa... Es de señalar que la conducta asumida por la demandada no resulta atendible, ya que surge incontrastable que la falta de autorización conforme fuera prescripto por la médica tratante perjudica y pone en peligro la continuidad del tratamiento asignado, afectando, en definitiva, el derecho a la debida atención médica y salud que el niño merece." 4) "Atendiendo, en primer lugar, a la argumentación de la demandada respecto a la autorización de la cobertura mediante la modalidad de reintegro, esta Magistratura tiene dicho que, no se condice con lo solicitado, y se constituye en una barrera para la efectiva tutela de los derechos conculcados... Ello implica, en otros términos, que quien no posea los medios económicos para inicialmente desembolsar... se quede sin posibilidad de acceso al tratamiento respectivo, circunstancia que representa una clara violación al derecho que se pretende tutelar." 5) "Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, deberá hacerse lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. G. D. G. y ordenar la Obra Social de Seguros (OSSEG), que otorgue la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico, 15 horas mensuales, conforme el valor hora establecido por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos, desde el 14 de Julio hasta diciembre del 2026 sin pago por modalidad de reintegro y por pago directo al prestador, en beneficio del hijo menor de edad del amparista, el niño Á. G., de manera inmediata." (No hubo votos en disidencia consignados en el texto suministrado; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal).

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