MULLER, CESAR RUBEN c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Muller, jubilado, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y pensiones y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
MULLER CESAR RUBEN (jubilado).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y cctes. ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y normas reglamentarias/Resoluciones de ARCA) respecto de haberes previsionales; cese de retenciones y devolución de importes retenidos por el período no prescripto, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias en relación con jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios tal como están comprendidos en las normas indicadas; se ordenó que la demandada reintegre las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de efectuar futuras retenciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840 en conjunto (22 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos tal cual aparecen en la sentencia):
1) “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria–espontánea o compulsiva carente de causa” (CSJN Fallos:297:500).
2) “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
3) “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características… La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida.”
4) Referencia decisiva a doctrina de la CSJN: la sentencia se remite y sigue criterios expuestos en “García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, sentencia del 26-03-2019, que declaró la inconstitucionalidad de preceptos de la ley 20.628 en igual sentido.
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo; la parte resolutiva final es la que fija la decisión del Tribunal.
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