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DRIOLLET, CARLOS ENRIQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Demanda contencioso-administrativa por diferencias salariales y reconocimiento de sumas previstas en decretos y resoluciones. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de grado, declaró desierto el recurso de la demandada y rechazó el recurso de la actora, manteniendo la aplicación de la tasa activa del Banco Nación y la distribución de costas en el orden causado.

Contencioso administrativo Remunerativo Decretos 1897/85 Decreto 1307/2012 Dnu 679/97 Tasa activa banco nacion Costas Prescripcion Ley 22.788 Gendarmeria nacional


¿Quién es el actor?

Carlos Enrique Driollet y otros (entre ellos Jesica Mariel Montivero, Miguel Ángel Mattozo, Daniel Roberto Aranda).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (órgano liquidador).
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación a los haberes de sumas previstas por el decreto Nº 1897/85 y resolución 500/85 con carácter remunerativo y bonificable; inconstitucionalidad del DNU 679/97; reducción del 11% al 8% por ley 22.788; devolución de aportes retenidos en exceso; diferencias salariales por decretos 1307/12 y 142/2022; liquidación de intereses y pago de sumas desde 30/08/2006.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada; se rechazó el recurso de la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; no se impusieron costas de Alzada por inexistir contradictorio en esta instancia. (La redacción coincide con lo dispuesto en la parte resolutiva indicada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que, en su sentencia y respectiva aclaratoria, el Magistrado a quo hizo lugar parcialmente a la prescripción planteada en los términos del art. 4027, inc. 3 del Código Civil y, en consecuencia, declaró prescripto el período anterior a la fecha 30/08/2006. Asimismo, rechazó la pretensión vinculada al decreto 1897/85 y resolución 500/85 respecto de la actora Jesica Mariel Montivero; y declaró cosa juzgada respecto de los co-actores Miguel Ángel Mattozo y Daniel Roberto Aranda sobre la pretensión vinculada al decreto 1307/12. A continuación, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó incorporar las sumas previstas por el decreto Nº 1897/85 y la resolución 500/85 con carácter remunerativo y bonificable en los haberes de los actores Carlos Enrique Driollet, Miguel Ángel Mattozo y Daniel Roberto Aranda; declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y ordenó la reducción del 11% al 8% correspondiente por ley 22.788 a favor de Carlos Enrique Driollet, Miguel Ángel Mattozo, Daniel Roberto Aranda y Jesica Mariel Montivero; reconoció las diferencias salariales correspondientes a los decretos 1307/2012, sus ampliatorios y modificatorios respecto de los haberes de Jesica Mariel Montivero de conformidad a los considerandos." "En consecuencia, la tasa activa fijada por el juez de primera instancia resulta la adecuada y justa para la liquidación de los intereses correspondientes a las diferencias salariales reclamadas en la demanda, máxime, cuando del propio escrito de demanda ... la parte interesada no especificó la tasa aplicable, habiendo quedado librada al arbitrio judicial la solución más adecuada. A la luz de estos principios ... debe confirmarse lo resuelto en el fallo atacado en tanto aplica la Tasa Activa Banco Nación Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago y rechazarse el planteo efectuado en este punto." "Determinadas en el orden causado por existir un vencimiento mutuo entre ambas partes conforme art. 71 del CPCCN, y en coincidencia con lo resuelto, considero corresponde rechazar el recurso en este sentido bajo el criterio de que las costas fueron correctamente distribuidas de acuerdo a las resultas del caso y en consideración a los reclamos efectuados y las defensas opuestas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Cardozo, Boldú y Tyden adhieren y acuerdan en confirmar la sentencia con las precisiones expresadas.

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