AUN, ALEJANDRO OMAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamo contencioso-administrativo de personal de Gendarmería por incorporación de suplementos decretados (Dcto. 1897/85 y Dcto. 1307/12) y reintegro de aportes. La Cámara Federal de Posadas rechazó los recursos de ambas partes y confirmó en todas sus partes la sentencia de grado que declaró la incorporación remunerativa y bonificable de sumas del Dcto. 1897/85 para ciertos actores, declaró inconstitucional el DNU 679/97 y ordenó reintegros con más intereses aplicando la tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Alejandro Omar Aun y otros (entre ellos Aurelio González, Teresa Marasca y Julia María Sidorak).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina y otro (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, órgano liquidador que corresponda).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de sumas otorgadas por Dcto. 1897/85 y Resol. 500/85 con carácter remunerativo y bonificable; reconocimiento y proyección de suplementos creados por Dcto. 1307/12; devolución de diferencia del 3% retenida en exceso (aportes), y actualización con intereses (tasa aplicable).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y, en consecuencia, se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada. Costas de Alzada por su orden (art. 68, 2ª parte CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"4) Que, para resolver los agravios de la parte demandada con motivo de la incorporación al haber mensual de los actores de las sumas previstas en el decreto 1897/85 y la resolución 500/85, resulta harto conocido que la CSJN confirmó que el préstamo previsto en el decreto 1897/85 se otorgó con carácter general, sin destino específico y que tales sumas constituyeron en realidad una gratificación comprendida en el concepto de haber o asignación (Fallo 312:787, Martínez, Marcelino Hilario v. Nación Argentina
- Ministerio de Defensa) , oportunidad en la que sostuvo que 'los préstamos especiales otorgados por el decreto 1897/85 fueron entregados a la totalidad del personal en actividad, sin que mediara solicitud individual del interesado', 'desechada entonces la existencia de un préstamo para el personal en actividad, debe entenderse que las cantidades otorgadas significaron una gratificación que debe estar comprendida en el concepto “haber” o “asignación” a las que alude la ley 19.101' ... de lo cual surge que estuvieron en actividad cuando se otorgó el préstamo en cuestión (meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985), ... por lo que corresponde reconocer que dichas sumas integran el haber del personal en actividad y por lo tanto debieron ser computadas en el cálculo del haber de retiro de los actores (art. 94 de la ley 19.349)."
"Que, en ese orden de ideas, ha de afirmarse que la determinación de la tasa de interés queda en el marco discrecional de los jueces de la causa; ello así, pues desde 1994 la CSJN in re Banco Sudameris c/ Belcam S.A., estableció que la determinación de la tasa de interés queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa ... A la luz de estos principios ... el beneficio del deudor moroso se produciría de fijarse una tasa de interés inferior a la tasa activa, de allí que debe confirmarse lo resuelto en el fallo atacado en tanto aplica la Tasa Activa Banco Nación Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago y rechazarse los planteos efectuados por ambas partes en este punto."
"7) Por lo expuesto y con base en los fundamentos que preceden, voto por rechazar los recursos opuestos por las partes y, en consecuencia, confirmar la sentencia en todas sus partes. Costas de Alzada por su orden (art. 68, 2da parte del CPCCN) ASÍ VOTO."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. BOLDÚ y CARDOZO adhieren al voto de la Dra. TYDEN.
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