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CABRERA, ELIDA ELIZABET c/ ANSES Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó reinstalación, indemnizaciones y daño moral contra ANSeS. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la causal invocada por ANSeS y condenó al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, rechazando la reinstalación y las demás pretensiones; impuso costas de Alzada en el orden causado.

Despido Anses Indemnizacion Lct arts. 232-233-245 Reinstalacion Ley 25.323 Intereses judiciales Costas Contemporaneidad sancion Licencia medica (embarazo)


¿Quién es el actor?

Elida Elizabet Cabrera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción por despido; se reclamó la declaratoria de improcedencia de la causa invocada para el despido, reinstalación, indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), incremento por Ley 25.323, daño moral y actualización de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirm ó la sentencia de fecha 29/12/2025 en cuanto fue materia de agravios; ello implica declarar improcedente la causal de despido invocada por ANSeS y condenar al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT; se rechazaron la reinstalación, el daño moral, el incremento por Ley 25.323 y la modificación de la tasa de interés. Se mantuvo la distribución de costas en primera instancia (80% ANSeS / 20% actora) y se impusieron las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En consecuencia, es mi opinión que deben rechazarse los agravios de la demandada expuestos y confirmarse la sentencia de grado en cuanto declaró improcedente la causal de despido invocada y condenó a la ANSeS a abonar las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, siendo insuficientes los argumentos vertidos por el apelante para modificar lo resuelto en este aspecto. Así Voto." "Por los fundamentos expuestos, propongo rechazar el agravio de la parte actora relativo a la reinstalación laboral." (Disposición final dispositiva:) "Por ello, y con base en los fundamentos del Acuerdo que precede, CONFÍRMASE la sentencia de fecha 29/12/2025 en cuanto ha sido materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado (Art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Protocolícese y notifíquese. Cumplido, publíquese (Ac. CSJN 10/2025). Devuélvase."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Iglesias y Quiñones adhieren al voto del Dr. Cardozo.

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