Incidente Nº 5 - IMPUTADO: PESCARA ALARCON, NOELIA ALEJANDRA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Homologación de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes y condena con cumplimiento en prisión domiciliaria. El Juzgado homologó el acuerdo previsto en los arts. 323 y 324 del CPPF, condenó a la imputada a 3 años de prisión, multa de 33 unidades fijas y ordenó decomiso del celular y destrucción de la cocaína.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Mendoza), con conformidad del Revisor Fiscal.
Demandado: Noelia Alejandra PESCARA ALARCÓN (DNI N° 45.968.014).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre la Fiscalía, la defensa y la imputada (arts. 323 y 324 CPPF) por el hecho calificado como transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Noelia Alejandra PESCARA ALARCÓN a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN EFECTIVO, MULTA DE TREINTA Y TRES (33) UNIDADES FIJAS Y COSTAS; se dispuso que la pena privativa de libertad se cumpla en prisión domiciliaria; se ordenó el decomiso del teléfono celular secuestrado y la destrucción de la sustancia estupefaciente. La resolución contó con la conformidad del Revisor Fiscal y la renuncia de las partes a los plazos procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En lo que atañe al cuadro legal, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que las partes acordaron calificar el hecho atribuido a Noelia Alejandra PESCARA ALARCÓN como constitutivo del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en calidad de autora (art. 45 del CP)."
"Considerando razonable lo acordado, se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del CPPF."
"En otras palabras, justipreciadas las probanzas referidas ... puede tenerse por cierta la participación de PESCARA ALARCÓN en el hecho atribuido, y por válidos y aceptados por la encausada los antecedentes probatorios en que se funda la acusación."
"Por ende, considero probado que el día 4 de septiembre de 2025, aproximadamente a las 03:10 horas, Noelia Alejandra PESCARA ALARCÓN ... llevaba consigo, oculto en el interior de su cuerpo, 267 gramos de cocaína."
"Entiendo que la reducción acordada respecto de la pena privativa de libertad encuentra adecuado sustento en las previsiones del art. 41 ter del Código Penal."
"Ponderando las particulares circunstancias familiares acreditadas, la edad de las niñas y, especialmente, que PESCARA ALARCÓN constituye su único referente adulto ... considero razonable que la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN sea cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el Juez con funciones de garantías y contiene los fundamentos expuestos arriba.
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