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Incidente Nº 11 - IMPUTADO: GIL, OSCAR EZEQUIEL Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de acusación por transporte de 210 g de clorhidrato de cocaína; se admitió la acusación fiscal por tráfico de estupefacientes agravado y se ordenó la apertura a juicio oral, manteniéndose las medidas cautelares hasta la celebración del debate.

Ministerio publico fiscal Trafico de estupefacientes Transporte Ley 23.737 Admisibilidad de la acusacion Apertura a juicio oral Prision preventiva Medidas de sujecion Pruebas admitidas Juicio colegiado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Diego Juan Ramón Funes (DNI 32.570.673); Diego Armando Mansilla (DNI 23.185.616); Catherina Nicole Mansilla (DNI 47.318.601); Oscar Ezequiel Gil (DNI 31.342.789). Objeto: Se formuló acusación por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, imputando a los cuatro la calidad de coautores; se atribuye el transporte, el 24/07/2025, de 210 gramos de clorhidrato de cocaína desde Villa Mercedes a la ciudad de San Luis. Decisión: Se declaró admisible la acusación fiscal contra los cuatro imputados; se dictó auto de apertura a juicio oral ante Tribunal colegiado; se declaró admisible la prueba ofrecida conforme apartados 6.a) a 6.d); se mantuvo la medida de sujeción al proceso para Catherina Nicole Mansilla (art. 210 inc. a) CPPF) hasta la celebración del juicio; y se mantuvo la prisión preventiva (art. 210 inc. k) CPPF) para Diego Juan Ramón Funes, Diego Armando Mansilla y Oscar Ezequiel Gil hasta la celebración del juicio. Asimismo se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial para el sorteo de los jueces de Juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que, verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal seguida en contra Diego Juan Ramón Funes, D.N.I. Nº 32.570.673; Diego Armando Mansilla, D.N.I. Nº 23.185.616; Catherina Nicole Mansilla, D.N.I. Nº 47.318.601; y Oscar Ezequiel Gil, D.N.I. Nº 31.342.789, en calidad de coautores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por haber intervenido en los hechos tres o más personas organizadas para cometerlos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 5, inc. 'c', y 11, inc. 'c', de la Ley 23.737. Asimismo, deberá tenerse presente que el acusador, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 274, inc. h), del CPPF, efectuó una estimación de las penas que pretende para cada uno de los imputados. En tal sentido, respecto de Diego Juan Ramon Funes requiere la pena de 9 (NUEVE) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas... Respecto de Oscar Ezequiel Gil, el Ministerio Público Fiscal solicita la pena de 6 (seis) años de prisión... En relación a Catherina Nicole Mansilla, requiere la pena de 6 (seis) años de prisión..." "En consecuencia, teniendo en consideración la proximidad de la celebración del debate oral y público, resolví mantener las medidas de coerción y de sujeción al proceso oportunamente dispuestas respecto de los cuatro imputados, extendiendo su vigencia hasta la efectiva celebración del juicio oral y público."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la parte resolutiva; la resolución es dictada por el suscripto Juez de Cámara.

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