Incidente Nº 8 - IMPUTADO: RETA, MARCELO EDUARDO Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control de la acusación por tráfico de estupefacientes en modalidad de comercio contra Marcelo, Pablo y Sergio Reta. El juez rechazó las cuestiones preliminares, declaró admisible la acusación por el Hecho 1 (tres imputados) y por el Hecho 2 (Marcelo y Sergio), dictó auto de apertura a juicio oral y mantuvo las medidas coercitivas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandados / Imputados: Marcelo Eduardo Reta (DNI 31.737.601), Pablo Washington Reta (DNI 36.416.407), Sergio Armando Reta (DNI 32.867.182).
- Objeto de la audiencia: control de la acusación (art. 279 CPPF) por hechos calificados como tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art. 5 inc. c Ley 23.737), con agravante de intervención organizada de tres personas (art. 11 inc. c) para el Hecho 1, y Hecho 2 atribuido a Marcelo y Sergio.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron las cuestiones preliminares planteadas por las defensas; se declaró admisible la acusación por el Hecho 1 en contra de los tres imputados; se declaró admisible la acusación por el Hecho 2 en contra de Marcelo y Sergio; se dictó auto de apertura a juicio oral ante Tribunal colegiado; se admitió la prueba ofrecida para los juicios de responsabilidad y cesura; y se mantuvieron las medidas de coerción (incluida la prisión preventiva de Pablo Reta) hasta la celebración del juicio oral y público.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"e) Analizados los planteos formulados por las tres defensas y la réplica del Ministerio Público Fiscal, adelanto que las cuestiones preliminares no habrán de prosperar. Los argumentos ensayados por las defensas resultan sin duda razonables, pero, en su gran mayoría, remiten a extremos que exceden el ámbito acotado de la audiencia de control de la acusación y que resultan propios del debate oral y público."
"Que, verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal seguida en contra de Marcelo Eduardo Reta DNI Nº 31.737.601, Pablo Washington Reta, DNI Nº 36.416.407 y Sergio Armando Reta DNI Nº 32.867.182, por cuanto el Hecho 1, atribuido a los tres imputados, ha sido calificado como tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, previsto y reprimido por el art. 5, inc. 'c', de la Ley 23.737, agravado por haber intervenido en el hecho tres personas organizadas, conforme el art. 11, inc. 'c', del mismo cuerpo legal; mientras que el Hecho 2, atribuido exclusivamente a Marcelo Eduardo Reta y Sergio Armando Reta, ha sido calificado como tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, previsto en el art. 5, inc. 'c', de la Ley 23.737, en calidad de autores, de conformidad con el art. 45 del Código Penal."
"En consecuencia, se tuvo por no impugnada la decisión adoptada y se dispuso continuar con el control de la prueba."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la decisión surge del juez con funciones de revisión que resolvió la audiencia.
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