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Incidente Nº 6 - DENUNCIADO: SOLORZANO, CAYETANO s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

Incidente por audiencia de debate con tribunal unipersonal sobre homologación de acuerdo pleno en causa por narcotráfico. El Tribunal homologó el acuerdo y condenó a Matías Cayetano Solorzano a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas por comercio y tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), ordenando decomiso de efectos y destrucción de la sustancia.

Incidente Homologacion de acuerdo Ley 23.737 Comercio de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Condena Pena 4 anos Multa 45 unidades fijas Decomiso Destruccion de estupefaciente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Eugenia Abihaggle, Fiscal Federal Subrogante; conformidad del fiscal revisor). Demandado: Matías Cayetano Solorzano. Objeto: Homologación de un acuerdo pleno conforme art. 323 CPPF que califica los hechos como delito por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 (comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización) y fija pena y accesorias. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno, condenándose a Matías Cayetano Solorzano a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; se ordenó el decomiso de celulares y demás efectos secuestrados, la destrucción de la sustancia secuestrada; se diferirá la regulación de honorarios y se impondrán las costas al imputado conforme art. 386 CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que tal como fue resuelto en el veredicto dictado con fecha 20/8/2026, resulta procedente la homologación del acuerdo pleno al que arribaron las partes y por tanto se condenó a Matías Cayetano Solorzano a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización." (III) "En efecto, de la valoración que se efectúa en torno a los hechos relatados y antecedentes probatorios mencionados por el Ministerio Público Fiscal y reconocidos por el encausado, entiendo que se encuentra acreditada la materialidad del hecho traído a análisis y la participación de Solorzano como autor del hecho." (III) "En definitiva '…la detentación de la droga puede revestir distintas posibilidades puede ser directa o inmediata, actual, material, física y presente. Pero también mediata, indirecta, incluso a distancia sin necesidad de contacto físico. Lo decisivo en cualquier forma de tenencia es que el objeto poseído este sujeto de alguna forma a la voluntad del agente…' (FALCONE, Roberto A.-CAPARELLI, Facundo L.)." (III) "En orden a la determinación judicial de la pena a aplicar, considero justo y equitativo de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal, imponer a Matías Cayetano Solorzano la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS. ... la escala penal prevista en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 ... prevé una pena cuatro (4) a quince (15) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas." (IV) "En esta conclusión se pondera, en primer término, la entidad concreta del injusto ... la cantidad de sustancia estupefaciente involucrada y su naturaleza, que corresponde exclusivamente a marihuana. ... A su vez, valoro como atenuante la ausencia de antecedentes penales computables de Solorzano..." (IV) (No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.)

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