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GAMBETTA, GISELE LAURA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-INSSJP s/DIFERENCIAS SALARIALES

La actora interpuso recurso de aclaratoria contra la resolución de la Sala I referida a la metodología de cálculo de la multa del art. 9 de la Ley 24.013. La Cámara Federal de La Plata, Sala I, desestimó el recurso y confirmó que la determinación de la mejor remuneración y su repercusión quedará para la etapa liquidatoria, manteniendo las pautas fijadas en la sentencia de origen.

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¿Quién es el actor?

GAMBETTA, GISELE LAURA (parte actora).

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
- INSSJP.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales y cálculo de la multa prevista en el artículo 9 de la Ley N° 24.013 por período no registrado (13.03.13 a 27.02.21), y precisión del método de reajuste para la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora contra la decisión de la Sala I de fecha 17 de julio de 2026; se ordenó registrar, notificar, devolver las actuaciones de forma electrónica y comunicar la remisión por DEO al juzgado interviniente. La Cámara indicó que la determinación de la mejor remuneración y su repercusión se precisará en la etapa liquidatoria, respetando los criterios de la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- “En dicho escrito la recurrente manifestó que ‘La finalidad es que se aclare lo resuelto en el punto X de los considerandos, al que hace alusión el punto 1 de la parte resolutiva. Toda vez que, han omitido expresar cuál es el método de reajuste del art. 9 de la ley 24.013, siendo esto una omisión que no implica modificación esencial de lo resuelto por vuestra Cámara de Apelaciones.’”
- “En lo que aquí interesa, en el Considerando X de su voto, el juez Lemos Arias expresó ‘…entiendo que le asiste razón a la recurrente en su planteo ya que, a los fines del cálculo de la multa prevista en el artículo 9 de la Ley N° 24013, debe tomarse la mejor remuneración del período no registrado, el cual, en el caso, se extiende desde el 13.03.13 hasta el 27.02.21.’”
- “Será entonces en dicha etapa donde habrá de precisarse el cálculo pertinente, de conformidad con lo allí decidido y respetando los criterios de la anterior instancia que —se reitera— no fueron alterados por este Tribunal.”
- Resolución dispositiva: “Desestimar el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra la decisión de esta Sala I de fecha 17 de julio de 2026. Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones de manera electrónica y comuníquese la remisión por DEO al juzgado interviniente.” Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; la parte resolutiva final fue acordada por la Sala I (firmado por los Dres. Laureano Alberto Durán y Roberto Agustín Lemos Arias).

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