GAMBETTA, GISELE LAURA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-INSSJP s/DIFERENCIAS SALARIALES
La actora interpuso recurso de aclaratoria contra la resolución de la Sala I referida a la metodología de cálculo de la multa del art. 9 de la Ley 24.013. La Cámara Federal de La Plata, Sala I, desestimó el recurso y confirmó que la determinación de la mejor remuneración y su repercusión quedará para la etapa liquidatoria, manteniendo las pautas fijadas en la sentencia de origen.
¿Quién es el actor?
GAMBETTA, GISELE LAURA (parte actora).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
- INSSJP.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales y cálculo de la multa prevista en el artículo 9 de la Ley N° 24.013 por período no registrado (13.03.13 a 27.02.21), y precisión del método de reajuste para la liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora contra la decisión de la Sala I de fecha 17 de julio de 2026; se ordenó registrar, notificar, devolver las actuaciones de forma electrónica y comunicar la remisión por DEO al juzgado interviniente. La Cámara indicó que la determinación de la mejor remuneración y su repercusión se precisará en la etapa liquidatoria, respetando los criterios de la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- “En dicho escrito la recurrente manifestó que ‘La finalidad es que se aclare lo resuelto en el punto X de los considerandos, al que hace alusión el punto 1 de la parte resolutiva. Toda vez que, han omitido expresar cuál es el método de reajuste del art. 9 de la ley 24.013, siendo esto una omisión que no implica modificación esencial de lo resuelto por vuestra Cámara de Apelaciones.’”
- “En lo que aquí interesa, en el Considerando X de su voto, el juez Lemos Arias expresó ‘…entiendo que le asiste razón a la recurrente en su planteo ya que, a los fines del cálculo de la multa prevista en el artículo 9 de la Ley N° 24013, debe tomarse la mejor remuneración del período no registrado, el cual, en el caso, se extiende desde el 13.03.13 hasta el 27.02.21.’”
- “Será entonces en dicha etapa donde habrá de precisarse el cálculo pertinente, de conformidad con lo allí decidido y respetando los criterios de la anterior instancia que —se reitera— no fueron alterados por este Tribunal.”
- Resolución dispositiva: “Desestimar el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra la decisión de esta Sala I de fecha 17 de julio de 2026. Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones de manera electrónica y comuníquese la remisión por DEO al juzgado interviniente.”
Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; la parte resolutiva final fue acordada por la Sala I (firmado por los Dres. Laureano Alberto Durán y Roberto Agustín Lemos Arias).
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