CURTO, LILIANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales contra ANSES por recalculo de PBU y planilla de liquidación. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado del 02/10/2025 y ordenó reformular la planilla de liquidación por perito contador oficial, imponiendo costas en el orden causado y adecuando la regulación de honorarios.
Actor: CURTO, Liliana Alicia. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Impugnación y recalculo de haberes jubilatorios (reajustes varios) y aprobación de planilla de liquidación que incluía $19.159.926,76 por capital e intereses según la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES en cuanto a la planilla de liquidación, revocó la sentencia de fecha 02/10/2025 y ordenó que se reformule la planilla de liquidación por el perito contador oficial teniendo presentes las observaciones del Tribunal; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada, que deberá adecuarse. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como lo expresa la demandada, de las constancias de autos se advierte que la parte actora en la demanda impetrada solicitó que se recalculen las prestaciones que conforman el Haber jubilatorio -PBU; PC; PAP-. Por consiguiente, en la Sentencia que se ejecuta de fecha 28/06/2019 dictada por el A-quo, el mismo señala que no surgen errores para el cálculo de la PBU." "Por lo tanto, dicho decisorio quedó firme, consentido y en condiciones de ser ejecutoriado en los términos que allí se dispusieron. Así, implica que las resoluciones, ya sea administrativa o judicial, hacen cosa juzgada, no pudiendo volver sobre ellas y modificar lo decidido." "En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha señalado que: '...la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho (Fallos: 306:2173, entre otros)'." "Atento a lo dicho precedentemente, y conforme se desprende que la planilla aprobada por el Juez de grado no contempla las pautas dispuestas en la sentencia que se ejecuta. Por lo tanto, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas." Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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