Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, MARGARITA SOLEDAD Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: DIRECCION GENERAL DE DROGAS PELIGROSAS Y CRIMEN ORGANIZADO, S/ ORDEN DE ALLANAMIENTO
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara homologó el acuerdo, absolvió a Franco de Jesús Quintana y condenó a Carlos G. Maidana y Margarita S. Gómez a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, manteniéndoles prisión domiciliaria y disponiendo decomiso de efectos y destrucción de muestras.
- Actor (Ministerio Público Fiscal): Fiscal General Dr. Carlos A. Schaefer y Fiscal Subrogante Dra. Tamara Pourcel.
- Demandados / Imputados: Carlos Gastón Maidana (DNI 37.062.335), Margarita Soledad Gómez (DNI 24.374.540) y Franco de Jesús Quintana (DNI 45.096.918).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por hechos encuadrados inicialmente como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), con agravante por participación organizada (art. 11 inc. c Ley 23.737) en la elevación a juicio; cuestión sobre admisibilidad del procedimiento, prueba y calificación penal y sanción.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado; se absolvió a Franco de Jesús Quintana por falta de acusación y ausencia de elementos que acrediten dominio/ conocimiento del hecho; se condenó a Carlos Gastón Maidana y a Margarita Soledad Gómez como autores de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa mínima de 45 unidades fijas (ley 27.302), manteniéndoseles la prisión domiciliaria; se decomisaron los efectos utilizados en la comisión del delito, se devolverán los efectos personales no sujetos a decomiso y se ordenó la destrucción por incineración de las muestras de estupefacientes reservadas. Se difirió la regulación de honorarios y se impusieron costas a los condenados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“Declaro admisible el presente pedido, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión.”
Sobre Quintana: “…este Ministerio Público entiende que no se ha acreditado el dominio y conocimiento del hecho en relación Franco De Jesús Quintana… por aplicación del beneficio de la duda (art. 3 del CPPN), se solicita su absolución …” y el juez concluye: “En consecuencia, ante la ausencia de un presupuesto indispensable del debido proceso y de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, cual es la falta de acusación fiscal, corresponde absolver a Franco de Jesús Quintana… (art 402 del CPPN).”
Sobre la participación de Maidana y Gómez: Relato del allanamiento del 2/3/2024 con secuestro de “73 envoltorios… con 12.55 gramos de cocaína, $26.900 en efectivo, seis teléfonos celulares, una tablet, una balanza digital, recortes de polietileno y un arma de fuego (pistola)” y la Pericia Química N° 128.476 que determinó la sustancia como “benzoilmetilecgonina (cocaína)”.
Calificación y pena: “corresponde atribuir a Maidana y Gómez la calidad de autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737… Corresponde homologar la sanción acordada e imponer a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA DEL MÍNIMO LEGAL de 45 UF, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.”
Sobre modalidad de cumplimiento: “se dispone que continúen bajo dicha modalidad” (prisión domiciliaria).
Decomiso y destino de efectos: “corresponde el decomiso de los efectos utilizados para la comisión del delito…” y “DEVOLVER los efectos personales no sujetos a decomiso.” “DESTRUIR por incineración las muestras de estupefacientes reservadas (art. 30 de la ley 23.737).”
- Disidencias: no registra votos en disidencia; la resolución es dictada por el Sr. Juez de Cámara Fermín Amado Ceroleni como decisión final.
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