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BAZAN, MARIO DANIEL c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES

El actor demandó a ANSES para obtener la restitución de su jubilación excepcional bancaria y el pago de haberes caídos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la resolución de ANSES que dio de baja el beneficio y ordenó la liquidación de las sumas adeudadas con la tasa pasiva promedio del BCRA.

Jubilacion excepcional Anses Revocacion Res. oi 744/1999 Res. anses 20/4/2001 Liquidacion de haberes Tasa pasiva bcra Seguridad social Transferencia previsional Costas.


¿Quién es el actor?

Mario Daniel Bazán.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: restitución de la jubilación excepcional bancaria otorgada por Res. OI n° 744/99 (28/12/1999) y Acuerdo Colectivo de ANSES (25/1/2000), y pago de haberes caídos con intereses; impugnación de la Resol. ANSES 20/4/2001 que declaró nula la jubilación y dispuso su baja.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación del actor, se revocó la sentencia de fecha 12/6/2020, se dejó sin efecto la Res. ANSES 20/4/2001 que declaró nula la Res. OI n° 744/1999 (las cuales recobran validez) y se ordenó a ANSES que, dentro de los 120 días de quedar firme la resolución, practique la liquidación respectiva y presente en autos la liquidación con más la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la Res. ANSES de fecha 20/4/2001 que declaró nula la Res. que otorgó el beneficio previsional y dispuso la baja definitiva del beneficio. Por ende recobra validez la Res. OI n° 744/1999 del 28/12/1999, ratificada y aprobada por Acuerdo Colectivo de ANSES de fecha 25/1/2000." "Asimismo corresponde ordenar al ANSES que en el término de 120 días de quedar firme el presente (conf. Art. 22 Ley 24.463) practique la liquidación respectiva a fin de la eventual determinación de haberes adeudados y acreditarse en autos el cumplimiento de la obligación, mediante la presentación de la liquidación respectiva." "A las sumas deberá adicionarse la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." Además, el tribunal cita doctrina de la Corte Suprema sobre las facultades de revisión administrativa: "las atribuciones con que cuentan los organismos administrativos para suspender, revocar, modificar o sustituir las resoluciones que otorguen beneficios jubilatorios – art. 15 de la ley 24.241
- existen a condición de que la nulidad resulte de hechos o actos fehacientemente probados, y presupone que se haya dado a los interesados participación adecuada en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar..." (CSJN, Fallos 337:1037, "Tapia, Masima...").
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión es colegiada y firmada por los magistrados que integran la Sala.

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