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ARCA c/ OIL SOLUCIONES INTEGRALES S. A. EN FORMACION s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra OIL SOLUCIONES INTEGRALES S.A. en formación por deuda fiscal de $6.017.986,23. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Afip Deuda fiscal $6.017.986 23 Costas a la demandada Art. 92 ley 11.683 Levantamiento sin nueva orden judicial


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP.

¿A quién se demanda?

OIL SOLUCIONES INTEGRALES S. A. EN FORMACIÓN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $6.017.986,23, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria conforme art. 10 ley 27.423. Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra OIL SOLUCIONES INTEGRALES S. A. EN FORMACION, por el cobro de $ 6017986.23, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la Parte Resolutiva es la decisión del tribunal.

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