ARCA c/ MORENO JUAN MANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Moreno Juan Manuel por $10.878.290,85. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido el demandado a un plan de pagos y dispuso que las medidas precautorias se levantarán, total o parcialmente, sin nueva orden judicial cuando se cancele el crédito fiscal; además impuso costas a la accionada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
MORENO JUAN MANUEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $10.878.290,85 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido el demandado a un régimen de facilidades de pago; se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles; se impusieron las costas a la demandada y se fijó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal Subrogante Gustavo Eduardo Villanueva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: