Logo

VELASCO CALVO, ANA VALENTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por pensión derivada de renta vitalicia previsional contra ANSeS por complemento del haber mínimo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS abonar el haber equivalente al mínimo y las diferencias en 120 días, imponiendo costas a la accionada.

Amparo Renta vitalicia previsional Anses Haber minimo Ley 24.241 Ley 26.425 Subrogacion de obligaciones Costas Accion expedita Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Velasco Calvo, Ana Valentina (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que ANSeS abone complemento hasta alcanzar el haber mínimo a la titular de una renta vitalicia previsional y las diferencias respectivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 23 de abril de 2024 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la accionada y se reguló honorarios al letrado de la actora en el 35% de lo estimado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Sentado ello e ingresando al tratamiento del agravio respecto a la admisibilidad de la vía de la acción de amparo. Al respecto, cabe advertir que la misma se encuentra regulada por la ley 16.986 y receptada en el art. 43 de la Carta Magna. La norma citada dispone: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'. ... Tales circunstancias y como lo expresó la Cámara Federal de la Seguridad Social mediante Sentencia dictada con fecha 16/04/2014 en autos 'Ballesteros, María Cristina c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos', se configuran en el presente amparo, toda vez que la dilucidación de la controversia sometida a decisión judicial es de puro derecho, ya que requiere la confrontación de la norma impugnada con otras de jerarquía superior, lo que nos lleva a confirmar que no se requiere mayor amplitud de debate y prueba, debiendo efectuarse una tarea interpretativa, consustancial a la actividad del Poder Judicial, o en su defecto, llenar el vacío legal existente, al no contemplar la normativa vigente, a los beneficiarios del sistema previsional de capitalización que no perciben componente estatal. En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional." "IV.
- Respecto al segundo agravio planteado por la parte demandada, esto es en cuanto al fondo de la causa, cabe recordar que la renta vitalicia previsional estaba contemplada en el art. 101 de la ley 24.241 ... A partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional, la compañía de seguros de retiro era la única responsable y estaba obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario, y en caso de su fallecimiento, al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento ... Aún así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos 'DEPRATI, Adrián Francisco c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos', sentencia de fecha 04/02/2016, en donde sostuvo que: 'corresponde al Estado ... garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones' ... En consecuencia, debe rechazarse el agravio planteado sobre el particular por la parte demandada." "V.
- El agravio del apelante que postula que la actora se encuentra excluida del beneficio que contempla el art. 125 de la Ley 24.241 por percibir la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia previsional con componente íntegramente privado, fue tratado también por el Alto Tribunal dictada en autos 'ETCHART, Fernando Martín c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos', sentencia de fecha 27/10/2015, en donde expresó: 'Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos, al excluir a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los demás, con el agravante de que se ha dejado al margen del haber mínimo que asegura las condiciones básicas de subsistencia a quien resulta beneficiario de un retiro por invalidez...'. Por consiguiente, teniendo en consideración que la ANSES se subrogó en las obligaciones y derechos que la ley 24.241 y sus modificatorias les había otorgado a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (art. 18, ley 26.425), y que asumió, respecto a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización, la condición de garante de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan los del régimen previsional público (art. 2°, ley 26.425); no puede asignarse un trato diferente a quienes optaron -como la actora
- por el régimen de capitalización individual y no por el régimen previsional público."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del acuerdo; la decisión es la de la mayoría que suscribe.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar