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AFIP c/ ALBAREDA MARCELO DANIEL Y GASTAUDO ESTEBAN NORBERTO S H s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

La AFIP promovió ejecución fiscal contra la sociedad de hecho ALBAREDA MARCELO DANIEL y GASTAUDO ESTEBAN NORBERTO S H por capital adeudado de $425.098,93. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP para su tramitación hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses y ordenó medidas cautelares subsidiarias y la liquidación administrativa de la deuda.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Estimacion administrativa de honorarios Liquidacion de deuda Ley 11.683 Juzgado federal $425.098 93.


¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

ALBAREDA MARCELO DANIEL y GASTAUDO ESTEBAN NORBERTO S H (sociedad de hecho, CUIT 30-69889956-1).
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda cuyo capital asciende a $425.098,93 más intereses, conforme boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital de $425.098,93 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la estimación administrativa de honorarios (con regulación judicial si no fuere aceptada); y se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo, e imputación de fondos si resultare positivo). Se dispuso además que la AFIP practique la liquidación de la deuda y la notifique administrativamente, otorgándose al ejecutado cinco (05) días para impugnarla ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). En consideración, que la solicitud de remisión de las presentes actuaciones al Juzgado que tramita la quiebra del Sr. Gastaudo Esteban Norberto CUIT n° 20-26178737-3, fue rechazada en tanto que, en este caso no opera el fuero de atracción ya que la demanda fue interpuesta contra ALBAREDA MARCELO DANIEL Y GASTAUDO ESTEBAN NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO Cuit n° 30-69889956-1 y no contra uno de sus miembros en forma individual. Por lo que, de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ra. Instancia conforme lo transcripto en la parte resolutiva final.

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