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CAGLIERO, ONELIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios y cobro de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la declaración de inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional, así como la obligación de pago ordenada al organismo y la imposición de costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

CAGLIERO, ONELIO JOSE.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales, liquidación de montos retroactivos e intereses y la no retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y montos retroactivos. El monto ordenado en la sentencia de grado fue $3.672.231,03 por capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 08/11/2023 dictada por el Juez Federal de San Francisco en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios por la actuación en esta instancia en el 35% de lo estimado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución." "Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada en este punto, confirmándose la planilla de liquidación en este punto." "Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (cita al precedente "García, María Isabel", sentencia de fecha 26 de marzo de 2019). "En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada." (No hubo voto en disidencia que altere la Parte Resolutiva; los párrafos transcritos corresponden a los fundamentos expresados por la Cámara que sustentan la decisión mayoritaria.)

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