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VOCOS, LAURA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando el reajuste del haber jubilatorio de pensión derivada. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicando el precedente Elliff para actualizar remuneraciones hasta febrero de 2009 y rechazando los agravios sobre Impuesto a las Ganancias y costas.

Reajuste de haberes Pension derivada Isbic Elliff Impuesto a las ganancias Costas Anses Actualizacion de haberes Ley 24.241 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

VOCOS, Laura Estela (actora).

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — determinación y reajuste del haber inicial de la pensión derivada y exención de las diferencias del impuesto a las ganancias; impugnación de resolución administrativa que rechazó el reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 5 de octubre de 2023 dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio." "En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' ... corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido." "Con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias ... este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." "En su mérito, y dado el resultado alcanzado, las costas de esta instancia se impondrán a la demandada perdidosa (conforme artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora, en el 35% de lo que oportunamente se estime para la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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