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ROMAGNOLI, MIRIAM GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó la actora reajustes por movilidad contra ANSES para que se declare inaplicable el art. 125 de la Ley 24.241 y se ordene abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo vigente. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción y declaró la inaplicabilidad del citado artículo, imponiendo además las costas de la alzada en el orden causado.

Reajustes por movilidad Anses Ley 24.241 art. 125 Confirmacion de sentencia Costas Ley 27.423 art. 36 Cpccn art. 68 Seguridad social Inactividad procesal Haber minimo


¿Quién es el actor?

ROMAGNOLI, MIRIAM GRACIELA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad y declaración de inaplicabilidad del art. 125 de la Ley 24.241; orden de abonar la diferencia necesaria para alcanzar el haber mínimo vigente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 15 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y que fue materia de agravios; además impuso las costas de la instancia de alzada en el orden causado, sin regular honorarios a la letrada de la actora por inactividad y sin regular honorarios a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Sentado ello y en cuanto a la cuestión planteada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en las causas: “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1) y “CATTANEO, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1), sentencia de fecha 02 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes), a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN (“MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo” Expte. N° FCB 21049166/CS1), sentencia de fecha 22/06/2023. Por ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde no hacer lugar al referido agravio." "III.
- Finalmente, en cuanto a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en la jurisprudencia citada precedentemente. En virtud de ello, atento al resultado aquí arribado y la falta de contradictorio, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), no regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que obliga a confirmar la sentencia de primera instancia se adopta por la Cámara y es la que rige.

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