BRUERA, MARTA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora contra ANSeS por reajustes y ejecución de sentencia por $1.832.811,38 más intereses. La Cámara modificó parcialmente la regulación de honorarios fijándolos en 5.51 UMA y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas de la Alzada a la demandada en el orden causado con regulación del 35% para la actuación de la parte actora.
¿Quién es el actor?
BRUERA, MARTA CATALINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y ejecución de sentencia; liquidación aprobada por el juez de grado por $1.832.811,38 en concepto de capital e intereses y regulaciones de honorarios y pericia.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la regulación de honorarios de la asistencia letrada de la parte actora, fijándolos en 5.51 UMA; se confirmó todo lo demás resuelto en la sentencia apelada; y se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, regulándose honorarios por la actuación en esta instancia en el 35% de lo estimado en la instancia inferior para la asistencia letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"En primer lugar, debe señalarse que la regulación de honorarios cuestionada debe examinarse conforme a las disposiciones de la ley 27.423. Dicha norma arancelaria establece que, para practicar la regulación de estipendios, el monto del proceso debe actualizarse con intereses hasta la fecha del auto regulatorio (art. 22), y luego dividirla por el valor de UMA vigente a esa fecha a los fines de obtener la base arancelaria en UMA, y así poder aplicar las escalas y porcentajes de regulación que establecen los artículos 21 y 41 en consonancia con las pautas valorativas de los arts. 16 y 20 de la ley 27.423."
"Ahora bien, tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes,nos dan como resultado que el importe que le corresponde regular al letrado de la accionante es de 5.51 UMA. En consecuencia, se verifica que el monto regulado por el juez de grado es superior a lo dispuesto por la normativa antes citada, por lo que corresponde modificar parcialmente la sentencia recurrida, y en consecuencia, fijar los honorarios del Dr. Jorge Horacio Gentile en 5.51 UMA."
"En cuanto a las costas de la Alzada, atento la jurisprudencia señalada precedentemente y el resultado alcanzado, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo aqui estimado por las labores desarrolladas en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
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